REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Cinco (05) de Abril de 2.013.-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: CARLOS ANTONIO MARCHAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 13.275.853, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.018 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROMÁN DEL VALLE FERMÍN y IVAN BASILIO KOWALKY DÍAZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.946.162 y V- 5.878.745, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: CARLOS ANTONIO MARCHAN BETANCOURT, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Úrica, N° 103, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-04-02-03-04, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente con la calle Úrica, con una medida de 9.40 mts; SUR: Su fondo con propiedad de María del Valle Rosal, con una medida de 9,40 mts; ESTE: Con propiedad que es ó fue de Antonieta Pereney, con una medida de 23,23 mts, y OESTE: Con propiedad de Mercedes Moran, con una medida de 23.23 mts, para un área total del terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (227,67 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, asbesto y teja, reja en la entrada de metal y puerta de madera en la entrada, portón de metal para el estacionamiento, y distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones de las cuales (1) posee un baño interno, una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) baños, un (1) patio central enrejado, un (1) lavadero y un (1) tanque para almacenar agua.- La mencionada casa posee un área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (393,56 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROMÁN DEL VALLE FERMÍN y IVAN BASILIO KOWALKY DÍAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-112-2013, de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.-. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: CARLOS ANTONIO MARCHAN BETANCOURT, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Úrica, N° 103, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-04-02-03-04, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente con la calle Úrica, con una medida de 9.40 mts; SUR: Su fondo con propiedad de María del Valle Rosal, con una medida de 9,40 mts; ESTE: Con propiedad que es ó fue de Antonieta Pereney, con una medida de 23,23 mts, y OESTE: Con propiedad de Mercedes Moran, con una medida de 23.23 mts, para un área total del terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (227,67 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, asbesto y teja, reja en la entrada de metal y puerta de madera en la entrada, portón de metal para el estacionamiento, y distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones de las cuales (1) posee un baño interno, una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) baños, un (1) patio central enrejado, un (1) lavadero y un (1) tanque para almacenar agua; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/04/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.328-13-
SSD/OG/av.-