REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Abril de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: CLERIA DEL JESÚS ESTABA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.669.731 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: VICENTE EMILIO RUIZ y ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SALCEDO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 10.220.712 y V- 12.290.623, respectivamente, domiciliados el primero, en Guaraguao, calle Casanay, casa S/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización “Guayacán de las Flores”, vereda 05, sector 02, casa N° 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: CLERIA DEL JESÚS ESTABA DE ROJAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Principal de la Urbanización “El Lirio”, S/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 73 de la serie, folios 83 vto. al 85, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1970, de fecha 18 de Mayo del año 1970, identificado con el código Catastral: 19-05-03-12-84-45, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la señora Crisanta Noriega, con una medida de (29,70 mts); SUR: Con Invasión Pantanal, con una medida de (34,70 mts); ESTE: Con Invasión Pantanal, con una medida de (12,05 mts), y OESTE: Con callejón de la calle 07, con una medida de (37,45 mts), para un área total del terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (699,28 mts2).- Que las bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de concreto con cemento pulido, techo de madera y zinc, y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño en construcción, para un área total de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (61,92 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VICENTE EMILIO RUIZ y ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SALCEDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: CLERIA DEL JESÚS ESTABA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.669.731 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Principal de la Urbanización “El Lirio”, S/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 73 de la serie, folios 83 vto. al 85, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1970, de fecha 18 de Mayo del año 1970, identificado con el código Catastral: 19-05-03-12-84-45, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la señora Crisanta Noriega, con una medida de (29,70 mts); SUR: Con Invasión Pantanal, con una medida de (34,70 mts); ESTE: Con Invasión Pantanal, con una medida de (12,05 mts), y OESTE: Con callejón de la calle 07, con una medida de (37,45 mts), para un área total del terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS CUADRADOS (699,28 mts2).- Que las bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de concreto con cemento pulido, techo de madera y zinc, y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño en construcción; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (29/04/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.385-13-
SSD/OG/av.-
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