REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 862-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: DANIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ
DEMANDADO: ALEXIS JOSÉ PÉREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha seis (06) de febrero de 2013, el ciudadano VALENTIN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.781.727, en su carácter de Consejero (a) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de Dos (02) folios útiles, escrito de solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, mas cuatro (04) anexos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser sufragada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.435.839 y con domicilio en la vía principal de la comunidad de Caituco, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.794 y la vía principal de la comunidad de Caituco, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS
En fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado admitió la referida solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto donde el Juez intentara la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de tres (03) folios útiles, boletas de notificación y citación, debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-
En fecha 02 de abril de 2013, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público “E” , Janireth Valbuena, consignó constante de tres (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se abrió el acto y este Tribunal dejó expresa constancia que los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ PÉREZ y DANIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, supra identificados, no comparecieron a dicho acto, ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda en la presente causa.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal
pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso, las partes en el juicio no comparecieron a dar contestación a la presente demanda de Establecimiento de Obligación Alimentaria, por si ni por Apoderado Judicial.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara confesos a los ciudadanos: LUIS FERNANDO ROMERO RONDON ALEXIS JOSÉ PÉREZ y DANIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: N° V-11.435.839 y V-12.291.794, respectivamente y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA,.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de abril de 2013.-
EL JUEZ
_______________________
ABG. Félix B: Benítez Pérez
LA SECRETARIA;
_______________________
Abg. YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA;
______________________
Abg. YDANIS DUARTE
Exp. N° 862-13
|