REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°


EXPEDIENTE N°: 829-12
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
DEMANDANTE: ALVINA ROSENDA COLL DE DOMINGUEZ
DEMANDADO: SUSANA ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto libelo de la demanda suscrita por la ciudadana ALVINA ROSENDA COLL DE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.230.966, y este domicilio asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.428, donde pide a este Tribunal la INTIMACIÓN AL PAGO en contra de la ciudadana SUSANA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.272.982, este Juzgado observa que por cuanto la ciudadana SUSANA ROJAS, antes identificada, no compareció a dar contestación a la demanda, personalmente ni por medio de Apoderado Judicial, en el tiempo previsto a realizar el pago o formular su oposición al mismo, este Tribunal le otorga eficacia ejecutiva al decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se acuerda proceder en el presente caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651, infine, del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga eficacia ejecutiva al decreto de intimación dictado por este Juzgado en veintiocho (28) de septiembre de 2012, y se acuerda proceder en el presente caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651, infine, del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las una y quince minutos de la tarde (1:15 PM.).-
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte












Exp. N° 829-12