REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 873-13
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO VILORIA LAREZ
DEMANDADAS: DAYBIRIS MARIA, DEYBIS JOSE, OSNEIDIS DEL CARMEN y OSCARLIS PILAR VILORIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Vista el acta de fecha veintitrés (23) de Abril de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acta de contestación a la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO VILORIA LAREZ, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.879.659, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: DAYBIRIS MARIA, DEYBIS JOSE, OSNEYDIS DEL CARMEN Y OSCARLYS PILAR VILORIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la calle Pueblo Nuevo de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, partes demandadas en el presente procedimiento, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista que cumplieron las mayorías de edad, trabajan y actualmente viven con sus parejas, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convencimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las ciudadanos: DAYBIRIS MARIA, DEYBIS JOSE, OSNEIDIS DEL CARMEN Y OSCARLIS PILAR VILORIA ESTRADA y en consecuencia decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta al ciudadano OSCAR ANTONIO VILORIA LAREZ, en sentencia dictada por este mismo Tribunal, en el Expediente N° 348-05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, así mismo acuerda el archivo del expediente.-
Lìbrese el oficio correspondiente.
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 873-13
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