LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013
202° Y 154°
Exp. N° 24-2013.-

SOLICITANTE: GREGORIA DEL VALLE RUIZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-11.437.387

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO OTORGO

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RUIZ, venezolana, soltera, Mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-11.437.387, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.978, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de un titulo De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de JUDITH JOSEFINA RAMOS RAMOS; LUISA MARGARET RAMOS RAMOS; GREISY DEL VALLE RAMOS RAMOS y MEULYS DEL VALLE RAMOS RAMOS, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-17.407.483; V-17.407.482; V-18.414.299; V-19.202.832 respectivamente Del Decuyo TOMAS RAMON RAMOS GARCIA, quien era venezolano, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.9000.687 y falleciera AB-INTESTATO en esta ciudad de Río Caribe - Estado Sucre el Diecisiete de Febrero del Dos Mil Trece (16-02-2013). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de
allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: TOMAS RAMON RAMOS GARCIA, ya identificado; a sus concubina e hijas sobrevivientes: GREGORIA DEL VALLE RUIZ, JUDITH JOSEFINA RAMOS RAMOS; LUISA MARGARET RAMOS RAMOS; GREISY DEL VALLE RAMOS RAMOS y MEULYS DEL VALLE RAMOS RAMOS; plenamente identificadas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (08-04-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 24-2013.-
LAH/gm.-