LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013
202° Y 153°

Exp. N° 26-2013.-

SOLICITANTE: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ BELVIN
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-9.457.375

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO OTORGO

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ BELVIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cédula de identidad números: V-9.457.375, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.798, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en una parcela propiedad, presunta del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ubicada en la calle El Evangelio casa s/n sector 5 de Julio Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-008-005-014 según oficio Nº 239 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha veinte (20) de junio del año 2012, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Heli Rivera, 8,60Mts SUR: Su frente, con Calle El Evangelio del sector 5 de julio 10,15Mts ESTE: Con casa que es o fue de German Rodríguez, en 23,00 Mts. OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Rosa de Márquez 23,00 Mts. El terreno ocupa un área total de Doscientos Quince con Sesenta y Tres metros cuadrados (215,63Mts2). La casa en referencia tiene un área de construcción Total de ciento Treinta con Seis metros cuadrados (30,06Mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de láminas de asbesto, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro; esta conformada por: Una (01) habitación, Una (01) sala, cocina, comedor, Un (01) baños; techo de Zinc, paredes de volquees de cemento frisados. En la construcción de la referida casa invirtieron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000, oo), los cuales fueron utilizados tanto para la compra de los materiales, como para el pago de la mano de obra.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día, de despacho siguientes a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana:YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ BELVIN venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cédula de identidad números: V-9.457.375, sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas enclavada en una parcela propiedad, presunta del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ubicada en la calle El Evangelio casa s/n sector 5 de Julio Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-008-005-014 según oficio Nº 239 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha veinte (20) de junio del año 2012, siendo sus linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Heli Rivera, 8,60Mts SUR: Su frente, con Calle El Evangelio del sector 5 de julio 10,15Mts ESTE: Con casa que es o fue de German Rodríguez, en 23,00 Mts. OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Rosa de Márquez 23,00 Mts). El terreno ocupa un área total de Doscientos Quince con Sesenta y Tres metros cuadrados (215,63Mts2). La casa en referencia tiene un área de construcción Total de ciento Treinta con Seis metros cuadrados (30,06Mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de láminas de asbesto, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro; esta conformada por: Una (01) habitación, Una (01) sala, cocina, comedor, Un (01) baños; techo de Zinc, paredes de volquees de cemento frisados. En la construcción de la referida casa invirtieron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000, oo) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A
los Tres (03) día del mes de Abril del dos mil trece (2013).-
Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (03-04-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº 26-2013.-
LAH/gm.-