LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 05 de abril de 2013

202° y 153°

Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha catorce de marzo del año en curso, en el Expediente No.336-2012, de la nomenclatura interna, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los abogados en ejercicio, VICTOR DÍAZ ORTIZ y GUILLERMO JOSÉ TINEO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.23.150 y 30.733, en su orden, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOUBERT RAMÓN CARABALLO MACAYO, contra el ciudadano, ABEL JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al archivo Judicial regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cinco días del mes de abril de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.





Expdt.336-2012