LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 30 de abril de 2013
203º y 154º
Exp. N° 319-2011

SOLICITANTES: OMAIRA YAHIA DE ABDEL KHALEK y MARWAN ABDEL KHALEK.

ABOGADO ASISTENTE: LUZMARY JOSÉ NUÑEZ

JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: OMAIRA YAHIA DE ABDEL KHALEK y MARWAN ABDEL KHALEK, venezolana la primera y libanés, mayores de edad, cónyuges, la primera titular de la Cédula de Identidad No. 5.882.697 y el segundo con pasaporte No.RL-1108633, con el cual se identificó al contraer matrimonio, domiciliados la primera en la comunidad de Cariaquito y el segundo en la comunidad de El Indio, de esta jurisdicción; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, LUZMARY JOSÉ NUÑEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.232. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

Que en fecha 23 de octubre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera autoridad Civil de la parroquia Santa Teresa del municipio Bermúdez de este estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que cursa a los folios 4, 5 y 6. del expediente, marcada “A”.

Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en el Sector El Indio Casa s/n, carretera nacional Carúpano-Casanay de esta jurisdicción.

Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separase de cuerpos y bienes.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco hay bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes nada tienen que reclamarse por ningún concepto.

Por auto de fecha 26 de septiembre del año dos mil once, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, la cual se practicó tal como consta al folio 09 del Expediente.

En fecha 27 de febrero del presente año, compareció la ciudadana OMAIRA YAHIA DE ABDEL KHALEK, asistida del abogado en ejercicio, RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.483 y solicitó la



conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO. En esa misma fecha, se ordenó la notificación del ciudadano MARWAN ABDEL KHALEK, el cual fue notificado el 24 del presente mes y año, y compareció por ante este Juzgado el día veintiséis de este mes y año, y estuvo de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecha por la ciudadana
OMAIRA YAHIA DE ABDEL KHALEK.

Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:


Que desde la fecha en que el Tribunal declaro la SEPARACION DE CUERPOS, es decir, desde el 26 de septiembre del año 2011, al 27 de febrero del año en curso, fecha en que la ciudadana OMAIRA YAHIA DE ABDEL KHALEK, solicitó la conversión en DIVORCIO, ha transcurrido más de un año, sin que haya habido reconciliación alguna entre las partes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho a declarar en forma sumaria, la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a los solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte, en concordancia con el este Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: OMAIRA YAHIA DE ABDEL KHALEK y MARWAN ABDEL KHALEK, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 23 de octubre de 2008, por ante la Primera autoridad Civil de la parroquia Santa Teresa del municipio Bermúdez de este estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.14, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de la Prefectura Santa Teresa del municipio Bermúdez de este estado Sucre y al Registrador Principal de este estado Sucre, en Cumaná.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Exp. N° 319-2011
FRMM/zvo.mfv