LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 30 de abril de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO ORDAZ PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.455.125,civilmente hábil, domiciliado en la población de CUMBRES DE RIO CHIQUITO, Jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano EDWARL AMUNDARAIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.026, domicilio en el municipio Ribero y aquí de tránsito y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Población de Cumbres de Río Chiquito, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene veintiocho (28 Has),hectáreas en una superficie aproximadamente de Seis mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (6.855 M2) comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con la vialidad agrícola; SUR: con los ciudadanos Wilfredo García y Marcos Ibarreto ESTE: Con camino Real y OESTE: Con quebrada Vuelta de Lucas. Las bienhechurías, están constituidas por cuatro (04) Galpones para cría ;Primer (01) Galpón para la cría de gallinas; con las siguientes características: Techo de Zinc con tubos paralelos, con malla gallinera, con dos hileras de bloques, con piso de cemento, con cien (100) comederos y setenta (70) bebederos; con las siguientes medidas: Siete metros (7 Mts),de ancho por doce metros (12 Mts), de largo con un superficie aproximadamente de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2);Segundo (02) Galpón para la cría de gallinas, con las siguientes características: Techo de Zinc con tubos paralelos, con malla gallinera, con dos hileras de bloques, con piso de cemento, con cien (100) comederos y setenta (70) bebederos; con las siguientes medidas: Siete Metros (7 Mts) de ancho por doce metros (12 Mts) de largo, con una superficie aproximadamente de ochenta y cuatro metros cuadrados (84Mts2);Tercer (3) Galpón para la cría de Gallina; Techo de Zinc con tubos paralelos, con malla gallinera, con dos hileras de bloques, con piso de cemento, con cien (100) comederos y setenta (70) bebederos; con las siguientes medidas: Siete metros (7 Mts),de ancho por quince metros (15 Mts), de largo con un superficie aproximadamente de ciento cinco metros cuadrados (105 Mts2);Cuarto (04) Galpón; para la Cría de Cochinos con ocho (08) puestos de cuatro metros (04mts) por cuatro metros (04 Mts),con pasillo inferior de un metro (01Mt) de Ancho y una altura de cinco metros (05Mts),con hileras de bloques y viga de corona, con piso de cemento, techo de Zinc y estructura de madera, cuarenta (40) chupones mas bebederos, cuatro (04) tanques de almacenamiento para agua, una con medidas de nueve metros (09Mts) de ancho por dieciséis metros (16 Mts) de largo; con una superficie de aproximadamente de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2);encontrándose una Laguna Artificial para una capacidad de veinte millones de litros de agua (20.000.000Lts),para consumo animal, además una planta eléctrica a gasolina de ocho mil quinientos Watts,(8.500W),Marca Brisggs Stratton, con una superficie aproximadamente seis mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (6.855 M2),contiene cinco (05) potreros con cinco (05) pelos de alambres, un (01) dormitorio, con baño, un (01) depósito, invirtiendo en ello la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).En las Bienhechurias de las características señaladas se invirtió la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RUDY

ALEXANDER TAVARE LEON y JOSE GREGORIO YBARRETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.716.900 y 14.330.699, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO ORDAZ PORTUGUEZ, sobre las bienhechurias en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.