LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 29 de abril de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CRISINA ROSAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.881.355, y domiciliada en la comunidad de Campeare (vía Macanillar), parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistida por el ciudadano, RAMON LEZAMA ALEJANDRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Comunidad de Campeare (vía Macanillar), Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, que mide dicho terreno once metros con setenta centímetros de ancho(11,70 mts),por cincuenta metros de largo (50,00 mts) de superficie, que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: techo de Acerolit, paredes de bloques de concreto y piso de cemento pulido, compuesta de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño y un garaje, contando el inmueble con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras. El área construida de la casa, es de Seis metros con Sesenta y Cinco centímetros de ancho (6,65 mts),por trece metros de largo (13,00 mts),para un total de ochenta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (86,45 M2) de construcción, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En once metros con setenta centímetros(11,70 mts) con la vía principal Campeare-Guanoquito; SUR, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts),con bienhechurias de Juan Mata Rodríguez; ESTE, en Cincuenta metros (50,00mts),con casa de habitación de Pedro Quijada y OESTE, en cincuenta metros (50,00 MTS),con casa de Pablo La Rosa . El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00),sin incluir el terreno.Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PABLO JOSE LOPEZ SANDOVAL y ROSA TRINIDAD MACUARAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.459.084 y 5.874.036, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN CRISINA ROSAS MALAVE, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Sol.Nº 043-2013
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