LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 26 de abril de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO HERMINIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.674.379 y domiciliado en La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de nueve mil novecientos ochenta y dos metros con veinticinco centímetros cuadrados (9.982,25 M2)que dicho terreno está desarrollado con la cría de ganado vacuno y la siembra de árboles frutales como guayaba, mango, limón, yuca, ocumo y plátano, además de la construcción de una cerca perimetral con alambres de púas, la cual fue fomentada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio. La bienhechurías de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vialidad del sector y terrenos que son o fueron de Juan Félix Farias, SUR; con vialidad del Sector SUR: Con quebrada La Llanada y OESTE: Con vialidad del sector .Las coordenadas Universal Transversal Mercator (U. T. M.)representadas en el documento, son las siguientes: P1 Norte:1.175.707; Este: 461.066; P2 Norte: 1.175.747; Este: 461.033; P3 Norte: 1.175.784; Este: 461.037; P4 Norte: 1.175.819; Sur; 461.049; P5 Norte: 1.175.848; Sur: 461.046; P6 Norte: 1.175.873; Sur: 461.080; P7 Norte: 1.175.913; Sur: 461.121; P8 Norte:1.175.895; Este: 461.162; P9 Norte: 1.175.855; Este: 461.129; P10 Norte:1.175.797; Este: 461.100; P11 Norte:1.175.762; Este: 461.071; P12 Norte:1.175.716 ; Este 461.077.Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LEONEL JOSE LOPEZ y LUIS JOSE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.717.529 y 19.189.336, respectivamente, domiciliados ambos en el caserío La Llanada de Guiria de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO HERMINIO GONZALEZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 041-2013
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