LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 26 de abril de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS JOSE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.189.336 y domiciliado en la comunidad La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienehuchurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de diecisiete mil setenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados(17.077,50M2) ,que dicho terreno está fomentado con la siembra de árboles frutales como aguacate, pumalaca, guanábana, tamarindo y mango y con la construcción de una vivienda para habitación familiar, que ocupa un área de construcción de sesenta y tres metros con setenta centímetros cuadrados (63,70 M2),edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de concreto, paredes de bloque frisado, techo de zinc, dos (02) puertas de hierro y dos(02) ventanas y un (01) estanque de almacenamiento de agua, de concreto armado de 4.000,00 lts. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Higinio Moya, con una medida de 253,00 Mts; SUR: Terrenos de Carlos Modesto González, con una medida de 253 Mts; ESTE: Su Frente, vía de acceso, con una medida de 70,00 Mts y OESTE: Su fondo, Terreno Municipal, con una medida de 65,00 Mts y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LEONEL JOSE LOPEZ y PEDRO HERMINIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.717.529 y 2.674.379, respectivamente, domiciliados ambos en el caserío La Llanada de Guiria de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS JOSE DIAZ DIAZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 040-2013