LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 24 de abril de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NIURKA MILAGROS GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.841 y domiciliada en La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistida por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de seiscientos cinco metros con dos centímetros cuadrados (605,02M2) ,que dicho terreno está fomentado con la construcción de una vivienda para habitación familiar, que ocupa un área de construcción de ochenta y seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (86,50 M2),edificada a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio, cuyas características son las siguientes: Dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de concreto, paredes de bloques frisado, techo de zinc ,una (01) puerta de hierro y una (01) ventana de aluminio, instalaciones eléctricas y sanitarias. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Juana López, con una medida de 66,05 Mts; SUR: Casa de Cesar Bello, con una medida de 66,05 Mts; ESTE: Su fondo, terreno de Giusspe Pino, con una medida de 9,16 Mts; OESTE: Su frente, vía principal s/n, con una medida de 9,16 Mts. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS GONZALEZ VARGAS y ROSA CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.527.059 y 15.415.041, respectivamente, domiciliados ambos en el caserío La Llanada de Guiria de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadana NIURKA MILAGROS GONZALEZ VILLARROEL, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 039-2013