LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de abril de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE DEL VALLE SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.792 y domiciliado en la población de Blanco Lugar, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66057, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría que consta de planeamiento y preparación de un terreno sobre el cual se construyó un local comercial tipo gallera con paredes de bloques de concreto, horcones de madera, piso de cemento, techo de caratas y un anexo para el funcionamiento de un bar restaurant con su respectivo baño, dicha bienhechuría está enclavada en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la población de Blanco Lugar, parroquia Tavera Acosta del municipio Andrés Mata del estado Sucre, y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de nueve (9) metros, con cero seis (06) centímetros, con calle “las Flores” de Blanco Lugar; SUR: En una extensión de quince (15) metros con cuarenta y seis (46) centímetros, con terreno que es o fue del señor Sergio Álvarez; ESTE: En una extensión de nueve (09) metros, con veinte (20) centímetros, con terreno de mi propiedad y OESTE: En una extensión de diecinueve (19) metros, con treinta y seis (36)centímetros, con terreno que es o fue de la señora Analida Sànchez, siendo su superficie total DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 mts2), y un Area de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (179,92 mts2). El costo total de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANIBAL JOSE FERNANDEZ AGUILERA y LORENZO GERMAN ALFONZO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.483.297 y 9.450.565, respectivamente, domiciliados en el caserío Blanco Lugar de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE SUBERO, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 036-2013