República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LA PARTE Y LA CAUSA

DEMANDANTE: MARCIAL ALBERTINO ANDRADES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 8 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5202.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió Solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano MARCIAL ALBERTINO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, cónyuge, con cédula de identidad N° V-5.483.390, domiciliado en la Urbanización Mai Santa, Calle Principal, Casa S/N, Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho ROSARIO E. YÉNDES M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.237, en la cual se emplazó a la ciudadana CARLITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.430.150, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Vereda 55, Casa N° 24, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de cónyuge.-

La pretensión es: la declaración de divorcio fundamentada en el artículo 185 – A, del Código Civil, y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que según copia certificada del acta de Matrimonio N° 38 del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura del Municipio San Juan, Distrito Sucre, Estado Sucre, celebrado en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), une al solicitante con la demandada, ciudadana Clarita Mendoza.

EL DESISTIMIENTO

El día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano MARCIAL ALBERTINO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, cónyuge, con cédula de identidad N° V-5.483.390, en su carácter de solicitante, asistido por el profesional del derecho NICKSON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.135, presenta diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO por el incoado, en los siguientes términos: “… a los fines de Desistir del presente divorcio en virtud de que fue imposible la citación de la demandada, por lo que solicito la homologación y me devuelvan los recaudos originales consignados”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, los documentos originales consignados con el escrito libelar insertos en los folios cinco (5) al doce (12), ambos inclusive, previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, a los ocho (08) días de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. GUSTAVO ALVAREZ
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







GA/MR/gc.-
Exp. N° 12-5202.-