República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ORTÍZ GARCÍA.
DEMANDADA: ADELLE FARELLA DE QUATELA.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 08 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5647.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.831.997, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.531, actuando en su propio nombre y representación, tenedor legítimo de una (1) letra de cambio distinguida con el N° 1/1, emitida en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), contra la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.531.311, domiciliada en el Conjunto Residencial El Rosario, Edificio B1, Piso 1, Apartamento 1, Calle Las Parcelas, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

La pretensión del demandante es el Pago: 1.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de capital adeudado desde el 20 de febrero de 2012; 2.- La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 499,92), por conceptos de intereses de mora de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 456 del Código de Comercio; 3.- La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVAREZ (Bs. 240,00), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto de la Letra de cambio, conforme lo prevé el ordinal segundo del artículo 456 del Código de Comercio.

EL DESISTIMIENTO
El día veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), el ciudadano CARLOS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.831.997, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.531, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los siguientes términos: “…Desisto del presente procedimiento y pido la devolución de originales previa su certificación en autos por secretaría”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, la letra de cambio consignada junto con el libelo de demanda inserta en el folio cuatro (4), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, ocho (8) de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. GUSTAVO ALVAREZ LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ









GA/MR/gc.-
Exp. N° 12-5647.-