En el día de hoy treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, reunidos en el Despacho Judicial del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con calle Rojas, Edificio Don Ramón, piso 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hace acto de presencia el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, quien conoce de la causa y hace anuncio formal de la apertura del acto a celebrar. Acto seguido el Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes y demás personas a intervenir. Inmediatamente la Secretaria del Tribunal, deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, La Secretaria de este Tribunal ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ, El Alguacil Titular Ciudadano CÉSAR BASTARDO, la ciudadana GABRIELA BENÍTEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° V-16.996.723, representada por el profesional del derecho CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.425, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante - propietaria y la ciudadana JULIA CRISTINA DIBSIEE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.818.956, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15-C, apartamento N° 06, letra D, piso 2, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, parte demandada - inquilina, debidamente asistida por la profesional del derecho YEANETT MARÍA NARVAÉZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.376, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. En este estado las partes acuerdan celebrar la transacción contenida en los siguientes términos: “En cumplimiento del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de mutuo acuerdo acordamos que para poner fin a la controversia a través de este medio autocomposición procesal, la ciudadana JULIA CRISTINA DIBSIEE GARCÍA, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho YEANETT MARÍA NARVAÉZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.376, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, parte demandada – inquilina, procederá a entregar el inmueble objeto de esta demanda a la ciudadana GABRIELA BENÍTEZ JIMÉNEZ, antes identificada, parte demandante – propietaria, en un lapso de ocho (8) meses, contados a partir de la homologación de esta transacción, obligándose a entregar el inmueble en un plazo menor al establecido, en el caso de conseguir una solución habitacional. En el caso de incumplimiento de esta transacción por parte de la demandada, se procederá a la ejecución de esta transacción como lo establece la Ley. Solicitamos a este Tribunal la homologación de la presente transacción. Ambas partes solicitamos a este Tribunal que se nos expida tres (3) juegos de copias certificadas, una para la parte demandante, otra para la parte demandada y otra para la Defensora Judicial antes identificada.” Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre los ciudadanos GABRIELA BENÍTEZ JIMÉNEZ, representada por el profesional del derecho CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.425 y JULIA CRISTINA DIBSIEE GARCÍA, debidamente asistida por la profesional del derecho YEANETT MARÍA NARVAÉZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.376, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Asimismo, este Tribunal ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Se Terminó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY




GABRIELA BENÍTEZ JIMÉNEZ CLAUDIO GARCÍA MATA
PARTE DEMANDANTE ABOGADO APODERADO




JULIA CRISTINA DIBSIEE GARCÍA
PARTE DEMANDADA



YEANETT MARÍA NARVAÉZ SALAZAR
Abogada Asistente de la demandada - Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda


LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/gc.
Exp. Nº 12-5672.-