República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARMELA NATOLI RAMANCI.
DEMANDADO: ALVARONIS JOSÉ MAIZ.
CAUSA: DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
(CONVENIMIENTO).
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5675.-
En horas de despacho del día veintidos (22) de marzo de dos mil trece (2013), la profesional del derecho PAOLA INDRIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.465, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMELA NATOLI RAMACI, venezolana, mayo de edad, con cédula de identidad N° V-15.290.150, parte demandante, y el ciudadano ALVARONIS JOSÉ MAÍZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.273.672, asistido por el profesional del derecho JORGE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.223, presentaron una diligencia mediante la cual, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandado conviene en la demanda en los siguientes términos:
“…Entre la ciudadana CARMELA NATOLI RAMACI, representada en este acto por la abogada en ejercicio PAOLA INDRIAGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.005, representación que consta en documento poder cursante en los autos de este expediente, quien en lo sucesivo y para los efectos todos los efectos de este Convenio se denominará “LA PROPIETARIA”, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALVARONIS JOSÉ MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.672, asistido en este acto por el profesional del derecho JORGE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.873 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223, quien en lo sucesivo y para los efectos de este convenio se denominará EL ARRENDATARIO, contentivo del juicio incoado por ante este tribunal, en el expediente signado con el N° 5675, mediante el presente documento declaramos que hemos acordado poner fin al referido juicio, por la vía del Convenimiento Judicial. El Convenio celebrado está redactado en los siguientes términos:
PRIMERA: EL ARRENDATARIO se da por citado en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes de la presente demanda.
SEGUNDA: Mediante el presente Convenimiento “EL ARRENDATARIO” acepta que el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes sobre un inmueble constituido por un (01) Local Comercial y la Parcela de Terreno sobre el cual se encuentra construido que mide treinta y cuatro metros de ancho (34 mts) por cuarenta y cinco metros de largo (45 mts), así como las dependencias y accesorios que se encuentran fabricadas, el cual se encuentra ubicado en la avenida Gómez Rubio; Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, donde funciona el Fondo de Comercio denominado “PARRILLERA EL CIMARRON GRILL”; “el arrendatario” acuerda entregar el Inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas, en buen estado de conservación, solvente con todos los servicios públicos, solicitando a tal efecto un plazo de Seis (06) Meses improrrogables, los cuales comienzan a constarse a partir del día 22 de Marzo del 2013 hasta el día Veintiuno (21) de Septiembre del 2013.
TERCERA: “LA PROPIETARIA”, otorga el plazo solicita por “EL ARRENDATARIO” en la cláusula segunda de este convenio en el entendido de que bajo ninguna circunstancia éste podrá ser prorrogado por ningún motivo.
CUARTA: “EL ARRENDATARIO”, tendrá que cancelar los servicios públicos que la ocupación del inmueble genere durante su permanencia en el mismo y hasta el vencimiento del plazo antes establecido.
QUINTA: Queda entendido y expresamente convenido que si “EL ARRENDATARIO” no cumpliera con lo estipulado en la Cláusula Segunda, dará derecho a “EL PROPIETARIO” a exigir la ejecución del presente convenimiento, por estar incluidos en este arreglo todos los plazos y prórrogas previstos en la Ley de arrendamientos Inmobiliario. Así mismo en caso de incumpliendo por parte de “EL ARRENDATARIO” a los previsto en la mencionada Cláusula Segunda, este deberá cancelar adicional la cantidad de MILBOLÍVARES (Bs. 1.000,00) diarios, por los daños y perjuicios causados cada día en mora hasta su total desocupación.
QUINTA: Queda entendido y expresamente convenido que “EL PROPIETARIO” podrá entrar al inmueble las veces que este lo requiera para verificar que este se encuentre en perfecto estado de habitabilidad. SEXTA: Ambas partes solicitamos la homologación de este Convenimiento.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el convenimiento, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento, efectuado por ALVARONIS JOSÉ MAÍZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintinueve (29) del mes de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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