República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: TONY ALEXANDER HERNÁNDEZ CASARES y
MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI
CAUSA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 16 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6057.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Vista la Solicitud de Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos TONY ALEXANDER HERNÁNDEZ CASARES y MARÍA MILAGROS SOLÍS SEBASTIANI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.269.333 y V-12.272.901, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ y ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.147 y 107.349, respectivamente, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6057 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:

“PRIMERO: La comunidad conyugal está constituida por los siguientes bienes:
1) Un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el N° C-20, ubicada en el Parcelamiento “AGUALUZ COUNTRY CLUB”, situada en la carretera Cumaná-San Juan, en el Fundo Alejandría de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 36, folio 193 al 228, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, tercer trimestre del citado año se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela de terreno consta de una superficie aproximada de Doscientos siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (207,50 Mts2), y la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, En línea quebrada con calle del Urbanismo, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 M); SUR, en línea quebrada con parcela C-10 en parte, y con parcela C-9, en parte, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 M); ESTE, en línea quebrada con parcela C-21, en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M); y OESTE, En línea quebrada con la parcela N° C-10, veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M). La propiedad de este bien consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 09 de Marzo de 2.006, anotado bajo el Nº 37, Folios 192 al 202, protocolo primero, Tomo 21, consta de Anexo marcado “B”.

2) El total accionario (100 %) que poseemos en una sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo de 2003, bajo el N° 93, Tomo A-06, folios 290 al 294 y vto., del segundo trimestre, consta de Anexo marcado “C”.

3) El total accionario (100 %) que poseemos en una sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA SS ORIENTE, C.A registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en fecha 26 de Febrero de 2.009, bajo el Nº 35, folios 169 al 172 y su vto., del 1er. trimestre, año 2.009, consta de Anexo marcado “D”.

4) Un inmueble constituido por un lote de terreno constante de ciento ochenta metros cuadrados (180 M2), ubicado en el sector I de la “Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo”, Manzana F.I.V., Parcela Nº 01, Dicho terreno está ubicado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE, Con Parcela Nº 03; SURESTE, Con calle Nº 04; NORESTE, Con parcela Nº 02; y SUROESTE, Con carrera VII. La referida parcela de terreno pertenece a la comunidad conyugal, y se adquirió a nombre de TONY A. HERNÁNDEZ, como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 31 de Enero de 2.003, bajo el Nº 47, protocolo primero, Folios 240 al 243, Tomo tercero, consta de Anexo marcado “F”.

5) El total accionario (100 %) que poseemos en una sociedad mercantil denominada NOVA S.S. DISTRIBUIDORA, C.A registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en fecha 26 de Enero de 2.011, bajo el Nº 22, del primer. trimestre, año 2.011. valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), consta de Anexo marcado “G”. En este punto es preciso acotar que esta sociedad mercantil a pesar de haber sido registrada en el año 2011, o sea dos (02) años después de la disolución del vínculo matrimonial, la misma entra en la comunidad conyugal en razón de que ésta se constituyó con dinero proveniente de las utilidades, ganancias y/o frutos generados por las otras dos (02) sociedades mercantiles arriba identificadas, pertenecientes a la comunidad conyugal.

SEGUNDO: A los fines de esta partición ambas partes convienen en:
a) Adjudicar la propiedad plena y exclusiva del bien inmueble identificado en el numeral “PRIMERO” a la ciudadana MARÍA MILAGROS SOLÍS SEBASTIANI, ya identificada, razón por la cual, el ciudadano TONY ALEXANDER HERNANDEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° 11.269.333, Por medio del presente documento, declaro: Doy en cesión de derecho pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 12.272.901, y de este domicilio, todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones que tengo en el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el N° C-20, ubicada en el Parcelamiento “AGUALUZ COUNTRY CLUB”, situada en la carretera Cumaná-San Juan, en el Fundo Alejandría de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 36, folio 193 al 228, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, tercer trimestre del citado año se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela de terreno consta de una superficie aproximada de Doscientos siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (207,50 Mts2), y la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, En línea quebrada con calle del Urbanismo, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 M); SUR, en línea quebrada con parcela C-10 en parte, y con parcela C-9, en parte, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 M); ESTE, en línea quebrada con parcela C-21, en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M); y OESTE, En línea quebrada con la parcela N° C-10, veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M). La propiedad de este bien consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 09 de Marzo de 2.006, anotado bajo el Nº 37, Folios 192 al 202, protocolo primero, Tomo 21. Esta cesión de derechos se hace por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que fueron compensados o descontados al ciudadano TONY ALEXANDER HERNÁNDEZ CASARES, ya identificado, por cuenta de la venta del terreno ubicado en Ciudad Jardín Nueva Toledo, que se identificó en el numeral “CUARTO” de este documento y de la cesión de derecho y venta de acciones de las empresas DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., NOVA S.S. DISTRIBUIDORA, C.A. y DISTRIBUIDORA SS ORIENTE, C.A., pertenecientes a nuestra comunidad conyugal, tal como se especifica en el siguiente punto “b” de este documento. Y, yo MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, tantas veces identificada manifiesto libremente que acepto esta cesión de derechos e intereses en los términos aquí expuestos.
b) De igual forma convenimos en adjudicar al ciudadano TONY ALEXANDER HERNÁNDEZ CASARES, ya identificado, la propiedad plena y exclusiva de los bienes detallados en los numerales “SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO”, razón por la cual, el terreno ubicado en Ciudad Jardín Nueva Toledo, ut supra identificado, así como las cincuenta (50) acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un valor total de cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), que conforman el capital social de la empresa DISTRIBUIDORA SS ORIENTE C.A., ya identificada, las seis mil (6000) acciones nominativas de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un valor total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), luego de la conversión monetaria, que conforman el capital social de la empresa DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., ya identificada, y las cincuenta (50) acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un valor total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que conforman el capital social de la empresa NOVA S.S. DISTRIBUIDORA C.A., ya identificada, pasarán a la plena y legítima propiedad exclusiva del ciudadano TONY ALEXANDER HERNANDEZ, ya identificado. De allí que, tomando en cuenta lo que dicen el Libro de Accionistas y los Estatutos de cada sociedad mercantil, la ciudadana MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, ya identificada, posee veinte (20) acciones suscritas y pagadas en la empresa DISTRIBUIDORA SS ORIENTE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en fecha 26 de Febrero de 2.009, bajo el Nº 35, folios 169 al 172 y su vto., del 1er trimestre, año 2.009, posee veinticinco (25) acciones suscritas y pagadas en la empresa NOVA S.S. DISTRIBUIDORA, C.A registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en fecha 26 de Enero de 2.011, bajo el Nº 22, del primer trimestre, año 2011, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y posee dos mil cuatrocientas (2400) acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo de 2003, bajo el N° 93, Tomo A-06, folios 290 al 294 y vto., del segundo trimestre, que pasarán a la plena y legítima propiedad exclusiva del ciudadano TONY ALEXANDER HERNANDEZ, ya identificado; y en virtud de ello, de seguidas se procede al traspaso de dichas acciones en los siguientes términos. Yo, MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.272.901, por medio de este documento cedo y traspaso al señor TONY ALEXANDER HERNANDEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.269.333, el cincuenta por ciento (50 %) que me correspondía por el lote de terreno constante de ciento ochenta metros cuadrados (180 M2), ubicado en el sector I de la “Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo”, Manzana F.IV, Parcela Nº 01, Dicho terreno está ubicado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE, Con Parcela Nº 03; SURESTE, Con calle Nº 04; NORESTE, Con parcela Nº 02; y SUROESTE, Con carrera VII. La referida parcela de terreno pertenece a la comunidad conyugal, y se adquirió a nombre de TONY ALEXANDER HERNANDEZ, como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 31 de Enero de 2.003, bajo el Nº 47, protocolo primero, Folios 240 al 243, Tomo tercero, por un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), así como las veinte (20) acciones, nominativas, suscritas y pagadas en la empresa DISTRIBUIDORA SS ORIENTE, C.A. (antes identificada), de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un valor total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), las veinticinco (25) acciones, nominativas, suscritas y pagadas en la empresa NOVA S.S DISTRIBUIDORA, C.A. (antes identificada), de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un valor total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), y las dos mil cuatrocientas (2400) acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un valor total de DOS MIL CUATROCIENTO BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), todo lo cual asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.400,00) que la ciudadana MARIA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, ya identificada, declara entregar como parte de pago del valor de la cesión de derechos del inmueble identificado en el PUNTO PRIMERO de este documento, al ciudadano TONY ALEXANDER HERNANDEZ, ya identificado. Así mismo, yo, MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.272.901, por medio del presente documento declaro: que doy en cesión de derecho pura y simple, perfecta e irrevocable al mencionado ciudadano, TONY ALEXANDER HERNANDEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.269.333, todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones que tengo en las antes identificadas sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SS ORIENTE, C.A., NOVA S.S. DISTRIBUIDORA, C.A. y DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., por cuenta del inventario y de la comunidad conyugal de gananciales, que a través de este documento estamos partiendo y liquidando. Esta cesión de derechos se hace por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.087.600,00), que serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 287.600,00), como compensación por el pago del saldo restante de la cesión de derechos del inmueble identificado en el numeral PRIMERO y que fue cedido como se indica en el punto “a” de este documento; y el saldo, o sea, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00), a través de un cheque de gerencia que se entregará a la ciudadana MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, ya identificada, al momento de firmar el presente documento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y que se identifica así: BANCO CARONI, CUENTA CORRIENTE N° 01280044494444032612, CHEQUE N° 00032612, a nombre de MARÍA MILAGROS SOLÍS.
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TERCERO: Asimismo declaramos, libres de todo constreñimiento y/o coacción, que, con esta partición y liquidación de bienes, cada uno adquiere no solo los activos de los bienes que se le dan en propiedad sino también los pasivos, razón por la cual, cada uno se compromete a cancelar los pasivos existentes por cuenta propia, sin necesidad de solicitar suma de dinero alguna al otro ex cónyuge para tales fines.

CUARTO: Ambas partes declaramos, que los bienes aquí señalados son los únicos pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminados todos los inconvenientes que pudieran surgir en el futuro.

QUINTO: Nosotros manifestamos además, nuestra voluntad de no intentar ninguna acción civil y/o penal, derivada de la Partición y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal que a través de este documento hacemos.

Solicitamos que la presente partición sea homologada por este Tribunal con los pronunciamientos de Ley. Igualmente solicitamos se expidan (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que homologue la presente partición para su correspondiente Registro en las oficinas respectivas.”

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre TONY ALEXANDER HERNÁNDEZ CASARES y MARÍA MILAGROS SOLÍS SEBASTIANI, quedando la liquidación y partición de la siguiente forma:

1.- A la ciudadana MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.272.901, la propiedad plena y exclusiva del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el N° C-20, ubicada en el Parcelamiento “AGUALUZ COUNTRY CLUB”, situada en la carretera Cumaná-San Juan, en el Fundo Alejandría de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 36, folio 193 al 228, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, tercer trimestre del citado año se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela de terreno consta de una superficie aproximada de Doscientos siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (207,50 Mts2), y la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, En línea quebrada con calle del Urbanismo, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 M); SUR, en línea quebrada con parcela C-10 en parte, y con parcela C-9, en parte, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 M); ESTE, en línea quebrada con parcela C-21, en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M); y OESTE, En línea quebrada con la parcela N° C-10, veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M). La propiedad de este bien consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 09 de Marzo de 2.006, anotado bajo el Nº 37, Folios 192 al 202, protocolo primero, Tomo 21.

2.- A la ciudadana MARÍA MILAGROS SOLIS SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.272.901, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00), a través de un cheque de gerencia que se fue entregado a la ciudadana antes mencionada, al momento de firmar el presente documento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, Cheque que se identifica así: “BANCO CARONI, CUENTA CORRIENTE N° 01280044494444032612, CHEQUE N° 00032612, a nombre de MARÍA MILAGROS SOLÍS.”

3.- Al ciudadano TONY ALEXANDER HERNANDEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° 11.269.333, la plena y legítima propiedad exclusiva del lote de terreno constante de ciento ochenta metros cuadrados (180 M2), ubicado en el sector I de la “Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo”, Manzana F.IV, Parcela Nº 01, Dicho terreno está ubicado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE, Con Parcela Nº 03; SURESTE, Con calle Nº 04; NORESTE, Con parcela Nº 02; y SUROESTE, Con carrera VII.

4.- Al ciudadano TONY ALEXANDER HERNANDEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° 11.269.333, la propiedad plena y exclusiva de los bienes, intereses, derechos y acciones de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SS ORIENTE, C.A., NOVA S.S. DISTRIBUIDORA, C.A. y DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., por cuenta del inventario y de la comunidad conyugal de gananciales; las cuales poseen las siguientes acciones: cincuenta (50) acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un valor total de cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), que conforman el capital social de la empresa DISTRIBUIDORA SS ORIENTE C.A., ya identificada, las seis mil (6000) acciones nominativas de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un valor total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), luego de la conversión monetaria, que conforman el capital social de la empresa DISTRIBUIDORA FRAGANZA, C.A., ya identificada, y las cincuenta (50) acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un valor total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que conforman el capital social de la empresa NOVA S.S. DISTRIBUIDORA C.A.

Igualmente, este Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del escrito de liquidación y partición amigable de la comunidad conyugal, inserto en los folios 01 al 04 y de la presente Sentencia.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día dieciséis (16) del mes de abril de dos mil trece (2013). Años de la Independencia 202º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ