REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
202° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “MANUELA SAENZ”, Los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, por la ciudadana: DAISY JOSEFINA AGUILERA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: Nº V-9.274.444, actuando en su carácter de Defensora Educativa en uso que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su (Articulo 201 y siguiente).- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: MIRELYS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.360.290, su domicilio en la Calle Principal de Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: CRISTIAN JOSE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.514.470, su domicilio en la Calle Principal de Cocollar, “Comercial Rivera”, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado sucre.
En fecha 01 de Abril de 2.013, siendo las 11:45 a. m., se realiza la siguiente Acta Convenio, se presentaron ante esta Defensoría Educativa, de Niños, Niñas y Adolescente, ubicada en los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, con sede en la “EEB MARIA LILIAN GUZMAN DE BENITEZ” debidamente Registrada en el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente, bajo el Nº 02, folio Nº 03 del Tercer Trimestre del año 2010, quienes en presencia de las Defensoras Educativas, Proas: Daisy Aguilera y Mary Ester Guevara, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los niños: de Diez (10) y Tres (3) años de edad.-
En interés Superior de las niños antes mencionados, se llegó a los siguientes acuerdos.
PRIMERO: La Manutención Será MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) semanales, el Padre manifiesta que le hará llegar el dinero en efectivo los días viernes, a la Madre y se hará un recibo.-
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud y Educación será compartidos por ambos Padres.- Las visitas serán los días Domingo de 7 de la mañana a 7 de la noche, las salida fuera del Estado se le hará saber a la Madre con anticipación.- Los días festivos serán compartidos por mita para ambos Padres.
TERCERO: El presente Convenio se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, el cual expresa.- Es todo.
NOTA: El ciudadano: CRISTIAN CASTILLO, se compromete a no ingerir Licor, cuando estea conviviendo con los niños, y ningún tipo de armamento. La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00 Bs.) corresponde al 234,42% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 10: 00 horas a.m. Años
202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.



La Secretaria Suplente,


Yinett Del Valle Bello,


Exp. Nº 1.085-2.013
IGG/leida