REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
202° y 153°
ASUNTO: 1060-13
SOLICITANTES: LORENZO ANTONIO ZAPATA y ELINA RUIZ DE ZAPATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 15-02-2013, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: LORENZO ANTONIO ZAPATA y ELINA RUIZ DE ZAPATA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.257 y V- 8.430.448, respectivamente, domiciliado el primero en la calle los pinos, sector la cruz, casa s/n, de la ciudad de los Teques Estado Miranda y la segunda en calle principal del caserío agua blanca, casa s/n, Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.589, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 22/12/1970, por ante el la Prefectura del Municipio Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. Una vez, contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en calle principal del caserío agua blanca, casa s/n, Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, Durante el lapso de nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos de nombre FRANCISCO JAVIER ZAPATA RUIZ, nacido en fecha 05/10/1975; LUISA DEL VALLE ZAPATA RUIZ; nacido en fecha 02/10/1978; ROSA MARIA ZAPATA RUIZ, nacida en fecha 25/07/1972, tal como se evidencia de partidas de nacimiento. (…) de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común así como todo nexo o comunicación. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en domicilios separados y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. Así mismo declaramos que en nuestra Unión Matrimonial no adquirimos ningún bien, por lo tanto no hay Gananciales (sic) que repartir.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el Artículo 185-A del Código Civil, acudimos a su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada Separación de Cuerpo en Divorcio. (…).
Se admite la demanda en fecha 20/02/2013 y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: LORENZO ANTONIO ZAPATA y ELINA RUIZ DE ZAPATA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.257 y V- 8.430.448, respectivamente. Riela al folio 11.
El día 18/03/2013, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 13 y 14.
En fecha 19/03/2013, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 15.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio 4,5,6 y 7 , Acta de Matrimonio 13, que se valora y da convicción de que los ciudadanos: LORENZO ANTONIO ZAPATA y ELINA RUIZ DE ZAPATA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.257 y V- 8.430.448, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 13, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1970. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombre FRANCISCO JAVIER ZAPATA RUIZ, nacido en fecha 05/10/1975; LUISA DEL VALLE ZAPATA RUIZ; nacido en fecha 02/10/1978; ROSA MARIA ZAPATA RUIZ, nacida en fecha 25/07/1972, quienes cuentan con la mayoría de edad. Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia de que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: LORENZO ANTONIO ZAPATA y ELINA RUIZ DE ZAPATA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.257 y V- 8.430.448, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de Hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en Calle Principal Del Caserío Agua Blanca, Casa S/N, Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: LORENZO ANTONIO ZAPATA y ELINA RUIZ DE ZAPATA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.257 y V- 8.430.448, respectivamente, domiciliado el primero en la calle los pinos, Sector La Cruz, Casa s/n, de la ciudad de los Teques Estado Miranda y la segunda en calle principal del caserío agua blanca, casa s/n, Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.589; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura de Aricagua, del Acta de matrimonio Nº 13, de fecha 22/12/1970, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9: 00 am.
La Jueza Temporal.
ABOG. INÉS M. GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria Suplente,
ABOG. YINETT BELLO.
Exp. Nº 1060-13
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