REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
202° y 153°


ASUNTO: 1054-13
SOLICITANTES: VICTOR JOSE SUAREZ y LUISA JOSEFINA MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 08-01-2013, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: VICTOR JOSE SUAREZ y LUISA JOSEFINA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.695.348 y V- 9.270.024, respectivamente, domiciliados en la manguita segunda calle, casa Nº 11, y en avenida Antonio José de Sucre, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELVIS ELENA GUZMAN TINEO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.243, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 04/01/1977, por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. Una vez, contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en avenida Antonio José de Sucre, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. (…) durante seis (6) años aproximadamente nuestras vidas en común transcurrieron en completa armonía, pero desde hace 27 años, aproximadamente desde el mes de ABRIL (SIC) DE 1985, nuestras vidas en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desobediencias en nuestra vida conyugal, imposibilitando nuestras vidas en común, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de Divorciarnos, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil vigente (…) desde esta unión matrimonial se procrearon dos hijos de nombres Carmen Angélica Suárez Rodríguez y Víctor José Suárez Rodríguez, (…) ya son mayores de edad (…) De esta unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna, por último requerimos al ciudadano juez que de conformidad al Articulo 185-A del Código Civil admita la presente solicitud declaré en el lapso oportuno la Disolución de nuestra Unión Matrimonial de derecho, por cuanto de hecho existe (…).



Se admite la demanda en fecha 11/01/2013 y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: VICTOR JOSE SUAREZ y LUISA JOSEFINA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.695.348 y V- 9.270.024, respectivamente. Riela al folio 07.

El día 18/03/2013, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 09 y 10.

En fecha 19/03/2013, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 11.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio 4, Acta de Matrimonio 2, que se valora y da convicción de que los ciudadanos: VICTOR JOSE SUAREZ y LUISA JOSEFINA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.695.348 y V- 9.270.024, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 2, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1977. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Carmen Angélica Suárez Rodríguez y Víctor José Suárez Rodríguez, mayores de edad: Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: VICTOR JOSE SUAREZ y LUISA JOSEFINA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.695.348 y V- 9.270.024, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de Hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en Avenida Antonio José de Sucre, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE SUAREZ y LUISA JOSEFINA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.695.348 y V- 9.270.024, respectivamente, domiciliados en la manguita segunda calle, casa Nº 11, y en avenida Antonio José de Sucre, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELVIS ELENA GUZMAN TINEO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.243, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 2, de fecha 4/1/1977, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9: 30 am.
La Jueza Temporal,

ABOG. INÉS M. GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria Suplente,

ABOG. YINETT BELLO.


















Exp. Nº 1054-2013