REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE
202° y 154°


Vista la solicitud presentada anteriormente y la declaraciones de los testigos ciudadanos: EGINARDO JOSÉ ESPIN CORONADO y WILLIAM ARGENIS VELÁSQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.380.294 y V- 11.382.594 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ARMANDO JOSÉ PALOMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.686.417; debidamente asistido en este acto por el Abogado RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146858, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle sus derechos que le corresponden acerca de un vehículo con las siguientes características PLACA: 85WRAD, MARCA: DODGE, MODELO: D-300, AÑO. 1988, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1B7FD14YOJS719937, SERIAL DE MOTOR: 8M31809210074, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA; TIPO: ESTACA. En consecuencia, este Tribunal declara BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales de los declarantes anteriormente identificados y en consecuencia otorga JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS al ciudadano ARMANDO JOSÉ PALOMO ROMERO, antes identificado. Se devuelve original con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles, como está acordado en autos. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. YINETT BELLO MÁRQUEZ.




















Solic. Nº 013-13
IGG/maría