REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
202° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO GARCÍA y JESÚS CARLOS DIMAS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 12.657.032 y V- 17.214.212; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ FONTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.376.157, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA DE LA CONSOLACIÓN FONTAN de MÁRQUEZ, ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ FONTAN, JUAN JOSE MÁRQUEZ FONTAN, MARÍA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ FONTAN, LILIANA MÁRQUEZ FONTAN, JAVIER MANUEL MÁRQUEZ FONTAN y ANA KATERINE MÁRQUEZ FONTAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-80.852.141, V-8.433.124, V-9.273.183, V- 9.273.184, V- 10.461.160, V-11.382.616 y V- 12.661.061, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39708; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos MARIA DE LA CONSOLACIÓN FONTAN de MÁRQUEZ, ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ FONTAN, JUAN JOSE MÁRQUEZ FONTAN, MARÍA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ FONTAN, LILIANA MÁRQUEZ FONTAN, FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ FONTAN, JAVIER MANUEL MÁRQUEZ FONTAN y ANA KATERINE MÁRQUEZ FONTAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-80.852.141, V-8.433.124, V-9.273.183, V- 9.273.184, V- 10.461.160, V- 11.376.157, V-11.382.616 y V- 12.661.061, respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, comos UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÉ MÁRQUEZ SUBERO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-965.507. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MARIA DE LA CONSOLACIÓN FONTAN de MÁRQUEZ, ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ FONTAN, JUAN JOSE MÁRQUEZ FONTAN, MARÍA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ FONTAN, LILIANA MÁRQUEZ FONTAN, FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ FONTAN, JAVIER MANUEL MÁRQUEZ FONTAN y ANA KATERINE MÁRQUEZ FONTAN; ya identificado; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN JOSÉ MÁRQUEZ SUBERO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-966.507. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA SUPLENTE,



YINETT BELLO MÁRQUEZ.












Solic. 012-13
IGG/maría