REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
202° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESÚS RAFAEL VELIZ ALVAREZ y JOSÉ LUIS SENIOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 3.871.965 y V-4.688.562; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ELEUTERIO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-531.425, domiciliado en el Barrio Daniel Carias, casa s/n de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76476; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden al ciudadano ELEUTERIO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 531.425 en su condición de ESPOSO, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PASCUALA CORASPE de ALVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.497. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ELEUTERIO ALVAREZ ALVAREZ; ya identificado; en su condición de ESPOSO como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, PASCUALA CORASPE de ALVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.497. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
YINETT BELLO MÁRQUEZ.
Solic. 011-13
IGG/maría