REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, PRMERO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE
202° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: MARIA RENGEL, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.768.190, domiciliada en las Calle Las Marías, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: EDUARDO EFRAIN BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, trabajador eventual, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.276.958, su domicilio en la Vía Nacional Los Dos Ríos, Sector El Merey, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes; quienes manifestaron ser Padre de la Adolescente: , de Catorce (14) años de edad, hija en común de los ciudadanos antes señalados.
En fecha Veintitrés 23 de Enero de 2.013, siendo 8:30 a.m., se realiza el siguiente convenio; quienes en presencia de las Defensoras Probas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de la Adolescente: , de Catorce (14) años de edad, hija en común de los ciudadanos antes señalados. YO, EDUARDO EFRAIN BRUZUAL, ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto por CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) mensuales, dicha cantidad será entregada a la madre, ciudadana: MARIA RENGEL, del monto de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.-Yo, MARIA RENGEL, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) corresponde al 7,32% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2047.52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Primero (1º) de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 12:15 horas meridión: Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. Nª 1082-2013
IGG/leida