REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE
202° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8652084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.954, domiciliada en el Sector “La Guajira”, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, el Demandado ciudadano: ALFREDO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, oficios Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.442, domiciliado en la Calle Principal de Quebrada Seca, Parroquia Arenas, Municipio Montes; quienes manifestaron ser padres de los Adolescente: , de Dieciséis (16), Quince (15), Catorce (14), Once (11), Diez (10) y Ocho (8) años de edad, hijos en común de los ciudadanos antes señalados.
En fecha 23 de Enero de Dos Mil Trece, siendo las 9:30 a.m., se realiza el siguiente convenio, en presencia de las Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los Adolescente: , de Dieciséis (16), Quince (15), Catorce (14), Once (11), Diez (10) y Ocho (8) años de edad.- YO, ALFREDO JOSE MARCANO; ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) mensuales, dicha cantidad será entregada a la ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMOS, del monto de la obligación de manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50% en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren, por concepto de calzado, vestido, útiles escolares y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- YO, NANCY JOSEFINA RAMOS, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) corresponde al 48,83% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescente: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Primero (1º) de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 10:30 horas a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. Nº 1079-2.013
IGG/leida
|