REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
202° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: XIOMAIR CAROLINA FERMIN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.111.114, su domicilio en la Calle Navarro de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: JOSE RAFAEL CORASPE, venezolano, mayor de edad, de oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.605.505, su domicilio en las Lagunas, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado sucre; quienes manifestaron que son los Padres de la Adolescente de Doce (12) años de edad, el cual es producto de Concubinato.
En fecha 28 de Enero de 2.013, siendo las 10:45 a. m., se realiza el siguiente convenio, en presencia de las Defensoras Profas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de la Adolescente: , de Doce (12) años de edad.- Yo, JOSE RAFAEL CORASPE; ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) semanales, dicha cantidad serà entregada a la señora: XIOMAIR CAROLINA FERMIN RUIZ, del monto de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.-Yo, XIOMAIR CAROLINA FERMIN RUIZ, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) corresponde al 39.07% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.047,52).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Primero (1º) de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 9: 00 horas a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. Nº 1.077-2.013
IGG/leida
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