REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Abril de 2013
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, RAMON JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-10.215.324, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas MEDALDA JOSEFINA CASTILLO y YSABEL MARIA MOREY SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de Oficios del Hogar y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V-6.124.271 y V- 14.290.050, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Caracas, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano RAMON JESUS SANCHEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos treinta y dos metros cuadrados (332 Mts.2), ubicado en: Calle Caracas, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts), con la mencionada calle Caracas; SUR: En ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts), con propiedad que es o fue de la familia HERRERA; ESTE: En cuarenta metros (40 Mts), con propiedad que es o fue de FRANCISCO HERNANDEZ y OESTE: En cuarenta metros (40 Mts), con propiedad que es o fue de MARIA CENTENO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (140 Mts.2), construida con paredes de bloque frisado y columnas de concreto, piso de cemento y techo de zinc, y; con los compartimientos siguientes: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) baño con todos sus implementos sanitarios, un (1) lavadero, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro y todas sus instalaciones de electricidad y agua. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.869,15 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas MEDALDA JOSEFINA CASTILLO y YSABEL MARIA MOREY SANCHEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEl MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano RAMON JESUS SANCHEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (09-04-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-31
OQZ/arf/mlv.