REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Abril de 2013
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, EVODIO RAFAEL LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.295.494, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas YERMALAI ELENA CABEZA y MARIA ELENA HURTADO CABEZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, ambas de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.885.691 y V- 11.442.311, respectivamente, domiciliadas ambas en: Avenida Antonio José de Sucre, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano EVODIO RAFAEL LEON GONZALEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de novecientos dieciocho metros cuadrados (918, Mts.2), ubicado en: Avenida Antonio José de Sucre, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts), con la mencionada Avenida ANTONIO JOSE DE SUCRE; SUR En diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano HERMES GONZALEZ; ESTE: En noventa metros (90 Mts), con Propiedad que es o fue del ciudadano NICOLAS GONZALEZ; y OESTE: En noventa metros (90 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana EUGENIA RIVAS. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de trescientos veinte metros cuadrados (320,00 Mts.2), con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje, con piso de cemento y techo de platabanda , con paredes de bloques. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 934,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas YERMALAI ELENA CABEZA y MARIA ELENA HURTADO CABEZA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano EVODIO RAFAEL LEON GONZALEZ, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
NOTA: En esta misma fecha (02-04-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-28
OQZ/rcc/mlv.