REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 08 de abril de 2013
201° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2013-000034
ASUNTO RP11-D-2013-000034
Declinatoria de Competencia
Recibida comunicación vía telefónica suministrada por la ciudadana T.S.U. Norelys Gómez actuando en su carácter de jefa (E) del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, según la cual la dirección del S.A.P.I.N.A.E.S. autorizo a dicho centro para la materialización del traslado de la sancionada "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López; en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento para hembras, para el cumplimiento de la medida de privación de libertad. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; Que en fecha 04/03/2013 la adolescente supra identificada, fue sancionada a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 18/03/13, se ordenó el ingreso de la sancionada supra identificada, hasta el centro de internamiento de hembras Doña Menca de Leoni, ubicado en el Estado Monagas, en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento femenino para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia a los fines de la continuación del cumplimiento de la medida impuesta a la sancionada "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López, al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Monagas, por lo que se ordena la división de la continencia en el presente asunto,. En consecuencia librese oficio remitiéndose copias certificadas a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que procedan a la respectiva distribución ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Librese copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución dictados en el presente asunto y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro de internamiento de hembras Doña Menca de Leoni, junto con boleta de ingreso a dicho centro. librese boleta de traslado y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad a los fines de que traslade el día Miércoles 10/04/13 en horas de la mañana desde la comandancia de policía hasta la ciudad de Maturín a la sancionada en autos. Notifíquese a las partes y al comandante de la Policía de esta ciudad sobre la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
___________________
Abg. Marisandra Cañizares G. El Secretario
__________________
Abg. Jhoanny García
|