REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298
ASUNTO: RP11-D-2008-000298

En el día de hoy, cuatro de abril del año dos mil trece (04/03/2013), siendo las 08:45 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Marisandra Cañizares G. y la Secretaria Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez a los fines de llevar a cabo la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al joven "OMISSIS"comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de La Colectividad., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público abg. Moraima Goyo, la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, la trabajadora social Lcda. Livis Palma, y el sancionado antes identificado acompañado por su representante legal, así mismo la juez deja constancia que en fecha 23/03/09 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso cinco (05) años, en revisiones de fechas 21/06/11, 20/12/11 y 03/10/12 se le ratificó el cumplimiento de la privativa de libertad, por el lapso que le faltaba por cumplir Que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de tres (03) años Cuatro (04) meses y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año siete (07) meses y veintidós (22) días. A continuación se le cede la palabra a la Lcda. Livis Palma quien expone: “El joven en cuestión ha cumplido su medida privativa de libertad en las instalaciones de la comandancia de policía de esta ciudad, donde las evaluaciones respectivas no se pueden hacer con la frecuencia necesaria, sin embargo se puede deducir que el mismo ha logrado alcanzar cierta madurez emocional y concientización de problemática que le permitirán reincorporarse efectivamente en el ámbito social contando además con el apoyo de un grupo familiar que le brindará los elementos necesarios para la superación de sus dificultades personales. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al sancionado, quien una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional expone: “Quiero salir a la calle a salir a trabajar y estudiar. Antes yo estudiaba segundo año. Quiero continuar con mis estudios y quedarme en mi casa con mi mamá. Es todo. Acto seguido la juez cede la palabra la defensora pública abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Escuchado lo manifestado en el informe por la trabajadora social y lo manifestado por mi representado ya ha tenido tiempo suficiente cumpliendo con la medida privativa de libertad y que cuenta con el apoyo familiar para su reinserción social es por lo que solicito al tribunal la sustitución de la medida privativa por otras medidas por el tiempo que le falta por cumplir. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Finalmente la juez le otorga la palabra al fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido a la Trabajadora social y los informes favorables del sancionado lo manifestado por el sancionado y por la Defensa Pública, esta representación fiscal, no se opone a lo solicitado y que sean impuestas libertad asistida y reglas de conducta, solicito copias simples. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de La Colectividad. Por Condiciones que consistirán en Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir, es decir un (01) año siete (07) meses y veintidós (22) días; teniendo el sancionado la obligación Primero: Presentarse por ante el Departamento de Trabajo Social del Centro Socio Educativo una vez al mes. Segundo: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes. Tercero: Estudiar y trabajar, presentando las debidas constancias. Cuarto: No cometer nuevos hechos delictivos. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al sancionado y notifíquese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Ejecución.
Abg. Marisandra Cañizares.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Moraima Goyo
La defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano
El Sancionado
Ángel Samir Suárez Carreño
Representante del Sancionado
Petra de Suárez
La Trabajadora Social
Lcda. Livis Palma
El Alguacil
La Secretaria Judicial.-
Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez