REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000374
ASUNTO: RP11-D-2012-000374
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado el presente asunto seguido al sancionado "OMISSIS" quien resultare sancionado en el presente asunto por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 concatenado con el 83 ambos del Código Penal Venezolano y 414 en concordancia con el 420 todos del código penal en agravio del ciudadano: Ladera De Alcalá Rosa, éste tribunal observando:
Primero: que el joven antes identificado, fue sentenciada por el Juzgado de Juicio de la sección de adolescentes Estado Miranda, sede Guarenas, en fecha 30/11/11, a cumplir de manera simultánea con las medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: En fecha 07/02/12 se ejecutó la medida imponiéndose en fecha 07/02/12. Decretándose en fecha 15/10/12 la declinatoria a este juzgado de Ejecución.
Tercero: en atención al informe social: inicio la medida en el mes de diciembre, acudiendo con puntualidad, asumiendo un comportamiento aceptable, con disponibilidad al dialogo, dando respuestas acerca de su dinámica de vida, mostrando receptividad hacia las orientaciones y destacando su interés por cumplir la sanción y seguir una vida organizada, sin conflicto. Impresiona como un joven extrovertido, dinámico, expresivo, espontáneo, con el manejo de un lenguaje moderado, fluido con disponibilidad a su abordaje. A pesar de su problemática de base, no se evidencia en rasgos de trasgresión. En cuanto a su problemática lo destaca como algo circunstanciar en lo que se vio envuelto sin responsabilidad alguna pero igual cumplió con la sanción.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se encuentra vencido el lapso previsto para el cumplimiento de las mismas lo pertinente es decretar su cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS"; quien resultare sancionado en el presente asunto por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 concatenado con el 83 ambos del Código Penal Venezolano y 414 en concordancia con el 420 todos del código penal en agravio del ciudadano: Ladera De Alcalá Rosa, ello por cumplimiento de la sanción. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal para el archivo central Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Pereira
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