REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000367
ASUNTO: RP11-D-2011-000367

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de la medida impuesta al sancionado "OMISSIS"por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensa Abg. Lisbeth Marcano M. solicitó: Escuchado como han sido los informes realizados por el equipo técnico y visto que el mismo ha dado cumplimiento satisfactorio a la medida impuesta, así mismo visto que mi representado tiene un estilo de vida definido solicito a este Tribunal la cesación de la medida y el archivo del presente asunto. Solicito copias de la presente acta, por su parte la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó: oído como han sido el informe psicosocial realizado al sancionado, donde ciertamente se observa el cumplimiento por parte de este, observando además lo por la Defensa Pública, esta Fiscal no se opone a la Pretensión, solicito copias simples, éste tribunal observando:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado en fecha 27/06/11, el adolescente fue sancionado por el tribunal De Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal sede Cumaná, a cumplir de manera simultánea las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, En decisión de fecha 05-12-2011, se decretó la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta ratificándosele el cumplimiento de la Medida De Libertad Asistida, En fecha 05/12/11 se ordenó la declinatoria, declarándose competente éste despacho en fecha 12/12/11, En Revisión De Fecha 03/09/12 Se le ratifico el cumplimiento de las medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir de Un (01) Año, Seis (06) Meses Y Diecinueve (19) Días.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) Meses, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) Días de las medidas impuestas.
Tercero: En el área psicológica, se observa un joven reservado y tímido, empatiza con dificulta
En atención al informe social: ha seguido con su asistencia a las evaluaciones sociales, dando muestras de responsabilidad y con deseo de culminar la sanción impuesta. Durante el tiempo que tiene asistiendo a las evaluaciones ha mantenido una conducta aceptable, mostrando interés por las orientaciones que se le imparten, siendo espontáneo al referir aspectos de su vida, el joven se encuentra conviviendo de nuevo con el grupo familiar primario, sintiéndose bien, esperando seguir una vida organizada y sin conflicto.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que las partes solicitaron la cesación de la medida, así como el hecho de los resultados favorables de las evaluaciones realizadas al sancionado aunado al hecho de que ya es mayor de edad y de que se han cumplido los fines para los cuales se impuesto la sanción. Lo pertinente es decretar su cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ello por cumplimiento de la sanción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal para el archivo central Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia