REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000218
ASUNTO: RP11-D-2011-000218
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 14/10/11 fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 09/11/11, e impuesta en fecha 23/02/12, quedando obligados al cumplimiento de las medidas por el lapso De once (11) Meses Y veintinueve (29) Días. En revisión de fecha 10/09/12 se les ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días.
Segundo: en atención a los informes sociales: los jóvenes cumplieron a cabalidad con las medidas impuestas
Tercero: en fecha 28/03/13 se venció el lapso previstos para el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, la cual fue cumplida ha cabalidad
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se encuentra vencido el lapso previsto para el cumplimiento de las mismas lo pertinente es decretar su cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, ello por cumplimiento de la sanción. Notifíquese a las partes, al personal técnico adscrito a este Circuito Judicial y a los sancionados por intermedio de telegrama. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo central Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Pereira
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