REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000039
ASUNTO: RP11-D-2011-000039

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. manifestó: solicito la ratificación de las medidas impuestas a mi defendido. y copia simple del acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, Quien no se opuso a la solicitud de la defensa pública. Y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 25 21/03/2011, se sancionó al adolescente a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de Tres (03) Años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/04/11, e impuesta en fecha 24/04/11, en revisiones de fecha 11/10/11 y 30/04/12, se le ratificó la Privación de Libertad en revisión del 29/10/12 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, de un (01) año, tres (03) meses, y once (11) días.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido cinco (05) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses, y doce (12) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a la trabajadora social: El caso en cuestión refiere a un adolescente, que ha cumplido responsablemente con las presentaciones que se le han establecido de acuerdo a las reglas de libertad asistida que cumple, informando acerca del desarrollo de su situación personal, informando que se encuentra incorporado en el are a laboral a través del trabajo que realiza como ayudante de albañil y teniendo el apoyo de su padre quien le a ofrecido herramientas para superar la problemática personal que presentaba.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al sancionado "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISSIS, por el lapso que le falta por cumplir, de nueve (09) meses, y doce (12) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Dorys Malavé