REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000251
ASUNTO: RP11-D-2010-000251

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: escuchado como ha sido el informe social y tomando en consideración que mi representado cuenta con un proyecto de vida definido que se ha logrado reinsertar en la sociedad favorablemente basado en el articulo 8 de la Ley especial solicito respetuosamente a este Tribunal la cesación de las medidas que ha venido cumpliendo satisfactoriamente mi repr4sentado y se ordene el archivo del presente asunto, Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido por el equipo técnico del centro socioeducativo y lo solicito por la defensa publica, esta representación fiscal no se opone por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Es todo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 09/12/10, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de Tres (03) años, siendo ejecutada en fecha 17/01/11 e impuesta en fecha 28/01/11. En revisión de fecha 28/09/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en fecha 27/03/12 se sustituyó la medida privativa de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, en revisión del 27/09/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir..
Segundo: hasta la presente fecha Ha cumplido un (01) año, y un (01) día faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses, y diecisiete (17) días.
Tercero: de acuerdo al informe social Se presentó a todas las entrevistas que el fueron pautadas en el servicio social del centro socioeducativo, aportando información referida a su desarrollo personal, estableciendo un proyecto de vida definido con una relación de Pareja e incorporando favorablemente en el área laboral a través de trabajos eventuales que realiza como ayudante de albañilería siendo favorable su reinserción social
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,, por cumplimiento de la sanción y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malavé