REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007807
ASUNTO: RP11-P-2012-007807

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 08/04/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: Carlos Enrique Guevara; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 27/02/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y dos (02) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de tres (03) años, un (01) mes y veintiocho (28) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, y por cuanto el sancionado se encuentra detenido en el internado judicial de esta ciudad, deberá permanecer en dichas Instalaciones a la orden de este juzgado de Ejecución. En consecuencia se ordena librar copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución al Director del Internado así como boleta informativa al sancionado, autorizándose su traslado mensual hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a los fines de que sea evaluado por el personal técnico adscrito a esa institución. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Dorys Malavé