REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000231
ASUNTO: RP11-D-2012-000231

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 03/04/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Guerra González, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 03/07/12 hasta el 05/07/12 totalizando el lapso de dos (02) días. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 14/05/13 a las 08:45 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al sancionado, remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Dorys Malavé