REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 24 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000333
ASUNTO: RP11-D-2012-000333
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 05-04-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genèricas Y Alteración Al Orden Publico, tipificado en el artículo 413 y 285 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Avelino Noriega Farias y El Estado Venezolano;, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 24/09/12 hasta el 25/09/12 totalizando el lapso de un (01) día SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 09/05/13 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al sancionado, remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Libertador. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Maria Pereira
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