REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000016
ASUNTO: RP11-C-2012-000016
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven "OMISSIS"y/o regimiento de reemplazo de la Infantería de Marina “CA Armando López Conde” ubicado en la población de Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien resultare sancionado en el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Lesiones graves calificadas, tipificados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 414 en concordancia con el 420 todos del código penal en agravio del ciudadano: Julio Cesar Tillero, en la cual la defensora privada Abg Luzmary Romero Vista la solicitud que hace simón el comportamiento llevado por estos seis meses, solicito se le sustituya las presentaciones y se le de la libertad asistida, debido a su comportamiento. Solicito copias de la presente acta., y el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve: Escuchado lo manifestado por la defensa y el sancionado, no me opongo a que se le sustituya la medida de reglas de conducta en la medida de libertad asistida por el lapso previsto en el tiempo que le falta por cumplir de las reglas de conducta mas el tiempo de la libertad asistida, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 13/10/11 fue sentenciado por el Juzgado Segundo de control de la sección de adolescentes Estado Nueva Esparta, a cumplir de manera sucesiva con las medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. en fecha 15/05/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, un (01) Mes y cinco (05) Días y libertad asistida por el lapso de Un (01) Año. Decretándose en fecha 26/07/12 la declinatoria a este juzgado de Ejecución. E imponiéndose en fecha 29/08/12.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y nueve (09) Días y el cumplimiento sucesivo libertad asistida por el lapso de Un (01) Año.
Tercero inserto al folio 69, se encuentra oficio Nº 153-2013 suscrito por el coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según el cual el joven cumplió con el régimen de presentaciones impuesto. Así mismo el sancionado presentó constancia suscrita por el Capitan de Navio Pedro Martínez Ch. según la cual el joven se encuentra prestando el servicio militar activo en este regimiento como integrante del contingente enero 2013 con el grado de infante de marina.
Cuarto tomando en cuenta el cumplimiento por parte del sancionado de las reglas de conducta impuestas en su debida oportunidad se puede apreciar que se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Con lugar La Sustitución de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS"; quien resultare sancionado en el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Lesiones graves calificadas, tipificados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 414 en concordancia con el 420 todos del código penal en agravio del ciudadano: Julio Cesar Tillero, por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el tiempo de Un (01) Año, seis (06) meses y nueve (09) Días. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al personal técnico adscrito a esta sección penal informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia
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