REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000257
ASUNTO: RP11-D-2011-000257
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero, tipificado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Escuchado como ha sido los informes y tomando en consideración que a mi representado le falta por cumplir un mes y veintinueve días de la sanción impuesta es por lo que solicito la cesación de la misma. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Vistos los informes y lo expuesto por la Defensa, esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud de cesación de la medida impuesta al adolescente, solicito copias simples. Es todo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 15 29/11/2011 fue sancionado, a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 09/01/12 quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas, e impuesta 16/04/12. En fecha 23/08/12 se acumuló al presente asunto el RP11-D-2010-000281 seguido a "OMISSIS", en el cual se encontraba cumpliendo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: hasta la presente fecha Ha cumplido diez (10) meses faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días de las medidas impuestas
Tercero: de acuerdo al informe psicológico en el transcurso del seguimiento se nota evasivo y poco involucrado en cuanto a recibir orientación, le da cumplimiento a la medida como un requisito necesario para preservar su libertad. En el aspecto social, es un joven con una conducta encubierta, que refleja el consumo de drogas, por lo que se mantiene inquieto con un comportamiento abierto, a la defensiva. Ha incurrido en hechos delictivos, siendo esta su segunda causa procesada.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero, por cumplimiento de la sancion y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernia
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