REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001527
ASUNTO: RP11-P-2006-001527

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dismar Del Carmen Salazar Hurtado, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. manifestó: Escuchado lo manifestado por la trabajadora social, así como el proyecto de vida que ya tiene mi representado, le pido respetuosamente a este tribunal la cesación de las medidas impuestas por cuanto ya es un adulto. Así mismo, consigno constancia de estudio y trabajo. Finalmente solicito copia simple del acta.. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso oído como han sido lo manifestado por la trabajadora social y por la defensora pública esta fiscal solicita a este tribunal tomando en consideración el delito cometido por el sancionado, así como el tiempo que le falta por cumplir de la sanción se le sea cesado únicamente la libertad asistida y continúe con las reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Finalmente solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 25-08-2006, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, en revisión de fecha 08/12/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión de fecha 06/06/2012, se el sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses Y Dieciséis (16) Días.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido Diez (10) Meses Y Once (11) Días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes Y Cinco (05) Días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a la trabajadora social: el joven en cuestión se ha presentado responsablemente a todas las entrevistas de libertad asistida que le han sido pautadas ofreciendo información significativa acerca del desarrollo de su proyecto de vida enmarcado a través de la conformación de un grupo familiar primario compuesto por su esposa y dos hijos, el mismo ha tenido una reinserción social favorable, incorporándose adecuadamente al ámbito laboral sin inmiscuirse en problemas al margen de la ley, por lo que se puede decir que el seguimiento aplicado a José Rafael ha sido satisfactorio.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide, que debe cesarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida en virtud de los objetivos logrados y ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, ya que el sancionado le falta por un lapso considerable de la sanción impuesta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La cesación de la medida de libertad asistida y la Ratificación de la medida de reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir de: un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, para el sancionado "OMISSIS" la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dismar Del Carmen Salazar Hurtado. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia