REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000288
ASUNTO: RP11-D-2010-000288

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos, por la comisión de los delitos de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, para el primero y Porte Ilícito De Municiones, tipificado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: visto los informes presentado por el equipo técnico y que mi representado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas y escuchado que el mismo ha considerado que la comisión del delito fue producto o en compañía de un adulto es por lo que pido respetuosamente al tribunal se decrete la cesación de la medida impuesta, puesto que es evidente que se ha logrado los objetivos impuesto por la lopnna y por ultimo solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: visto y escuchado lo manifestado por el sancionado de autos, aunado a las constancias de trabajo, el informe social y psicológico que demuestra que el mismo ha reconocido su participación y evolución en las sanciones impuesta, aunado a que ha cumplido la mitad de la sanción impuesta es por lo que no me opongo a la solicitud planteada por la defensa publica y solicito copias simples. Es todo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 15/04/2011, se sancionó a los adolescentes con el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso en definitiva de (01) Año, once (11) meses y veintinueve (29) días, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 18/05/11, e impuesta en fecha 13/07/11, en revisión del 24/05/12 se la ratifico el cumplimiento de la medida por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, un (01) mes, y dieciocho (18) días
Segundo: hasta la presente fecha han cumplido el lapso Diez (10) mes y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) meses y Dieciocho (18) días de la sanción impuesta la cual vencerá el 12/07/13.
Tercero: de acuerdo al informe psicológico se observa evasivo, y con poca contención física, requiere estar acompañado de la madre o del padre para que cumpla. Es un joven que se percibe en su interacción con reacciones oposicionistas e irritables que intenta controlar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha casi la totalidad de las sanciones impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos, por la comisión de los delitos de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, para el primero y Porte Ilícito De Municiones, tipificado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Suspéndase el presente asunto hasta tanto se logre la captura del joven J"OMISSIS". Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernia