REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001314
ASUNTO: RP11-P-2008-001314

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revision en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Nicolás José Salazar Aguilera. En la cual abg. Lisbeth Marcano M. q manifestó: En virtud que mi defendido se encuentra sentenciado al cumplimiento de medida de prisión estando actualmente cumpliendo en el Internado Judicial de esta ciudad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta impuesta por este despacho, solicito la cesación de las misma, por ultimo solicito copias simples del acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: solicito Visto como ha sido la sentencia definitiva por admisión de hecho donde el sancionado Maicor Aguilera, fue condenado al cumplimiento de ocho años de prisión, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, y ciertamente dicha condena imposibilita el cumplimiento de las sanciones a las cuales esta obligado, es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa pública. Solicito copias simples. éste tribunal observando:
Primero; En fecha 18/12/09, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 28/01/10. En revisión de fecha 01/04/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en fecha 19/10/11 se sustituyó la medida privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y la medida de Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días. En revisión de fecha 17/02/12 se le cesó el cumplimiento de la medida de semi-libertad, dando paso al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. En revisión de fecha 07/08/12 se la ratifico el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año y Diez (10) días.
Segundo que el sancionado incumplió con las medidas impuestas en virtud de encontrarse detenido desde octubre del año 2012 en el Internado Judicial de esta ciudad.
Tercero: por cuanto el sancionado se encuentra actualmente condenado a cumplir la pena de prisión por el lapso ocho (08) años de prisión, estando detenido en el internado judicial de ésta ciudad a la orden del juzgado segundo de Ejecución, tal como consta en el asunto N° RP11-P-2012-007895, y tomando en consideración, que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una condena de Prisión, que implica la imposibilidad del cumplimiento de las medidas impuestas, es por lo que es pertinente decretar la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y así se decide.-.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta al adulto: "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Nicolás José Salazar Aguilera, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores