REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000056
ASUNTO: RP11-D-2013-000056

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 25/03/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima: GUILLERMO OSWALDO JUICA MARTÍN, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 08/02/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y ocho (08) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado deberá ingresar en fecha 18/04/13 y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 18-04-2013, en horas de la mañana. líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. líbrese boleta de ingreso así como boleta informativa del presente auto de ejecución al sancionado, y las copias certificadas pertinentes y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. El secretario
Abg. Joanny Garcia