REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de Abril de 2013
201º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000590
ASUNTO: RP11-P-2010-000590
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Encubrimiento En El Delito De Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Geraldo Del Jesús Brito López (occiso). Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 31/01/11, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 23/02/11 e impuesta en fecha 23/03/11. En revisiones de fechas 17/01/12 y 18/09/12, se le ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: de acuerdo al informe social: “…el joven contiene una personalidad extrovertida, con muchas habilidades en la comunicación, siempre esforzándose por mostrarse receptivo a las orientaciones que se imparten, destacando logro en su estudio militar, con una actitud ansioso y con deseo de captar la atención y alcanzar aprobación…este ha seguido una rutina de vida proyectada a la superación académica y personal, lo que destaca en él gran progreso a nivel conductual. Aparentemente se percibe en contención.”
Tercero: el sancionado ha cumplido con íntegramente con el lapso de tiempo impuesto.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en fecha 11/04/13, se venció el lapso impuesto en el presente asunto para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales fueron cumplidas a cabalidad, lo pertinente es declarar su cesación, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Encubrimiento En El Delito De Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Geraldo Del Jesús Brito López (occiso). Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Joanny Garcia
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