REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000211
ASUNTO: RP11-D-2010-000211

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Y Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; éste tribunal observando:
PRIMERO: En fecha 17/11/2010, la adolescente fue sancionada al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sanción el 28/07/2011, imponiéndole en fecha 11/102011, En fecha 15/05/2012 y 11/01/13 le fue ratificada las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: en la presente fecha se vence el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas impuestas, las cuales fueron cumplidas a cabalidad
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se encuentra vencido el lapso previsto para el cumplimiento de las mismas, las cuales fueron cumplidas cabalmente por la sancionada supra identificada, lo pertinente es decretar su cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Y Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por cumplimiento de la sanción. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal para el archivo central Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Joanni García