REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección de Adolescentes del Estado Sucre
Extensión-Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007807
ASUNTO: RP11-P-2012-007807


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Realizado hoy, ocho (08) de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Cruz Sulmira Espinoza Rodríguez y el Alguacil de sala; el Juicio Oral y Privado seguido en contra del joven adulto: ALONSO CONECPCION ALVAREZ URBANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIANTO, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima: CARLOS ENRIQUE GUEVARA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo y la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el acusado ALONSO CONCEPCION ALVAREZ URBANO, la Victima CARLOS ENRIQUE GUEVARA, no estando presentes los demás medios de pruebas. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto a la Secretaria, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar decoro, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratifico la acusación en contra del adolescente ALONSO CONCEPCION ALVAREZ URBANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIANTO, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal,, en perjuicio de la victima: CARLOS ENRIQUE GUEVARA, hecho presuntamente ocurrido en fecha 28 de mayo del año 2011, quien se encontraba en su casa celebrando el cumpleaños de su hijo, cuando salió a la puerta de su casa y observó que estaban jugando fútbol Romer, Alonso y otras personas, en ese momento Robert lo miro y le dice que paso y sin mediar palabras sacó un arma de fuego y Alonso también saco una pistola y le dispararon cayendo al suelo, posteriormente fue trasladado hasta el hospital de esta ciudad y luego al de Cumaná donde estuvo en terapia intensiva más de un mes (…). La representación Fiscal ratificó el contenido del escrito de Acusación inserto al presente expediente, ofreciendo todas y cada una de las Pruebas contenidas en el Capítulo VIII del escrito correspondiente, y por ser uno de los delitos que merecen sanción privativa de libertad, en caso de quedar demostrada la responsabilidad del adolescente acusado, tal como lo dispone el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la consecuente sanción a CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F” ejusdem, solicitando también fuese admitida la acusación en su totalidad y se ordenase el auto de enjuiciamiento correspondiente. Así mismo solicito al tribunal sean declarados las pruebas personales y expertos promovidos y admitidos en este proceso, Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: “En vista que con conversación sostenida con mi defendido me manifestó su deseo de reconocer los hechos, es por lo que pido se le concede la palabra a tal efecto y una vez impuesto de las garantías y formulas procesales, al admitir el mismo los presentes hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.” mas, y solicito se continúe con el debate, y solicito copia de la presente acta “, es todo.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal de admitir los hechos en esta audiencia, para la imposición inmediata de la sanción penal, a tal efecto este se identificó como ALONSO CONCEPCION ALVAREZ URBANO, venezolano, de 17 años de edad, Natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 08-12-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.543, de oficio indefinido, hijo de Arturo Álvarez y Mery Urbano, Domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, cerro las Palomas, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: “Yo admito los hechos y pido se me imponga la sanción correspondiente. Es todo”.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a la Fiscal del Ministerio Público quien, expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por los acusados de autos y solicito se les impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima Carlos Enrique Guerra quien expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por el acusado y solicito se les impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue solicitada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la Defensa Pública, lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público y la víctima. Este Tribunal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIANTO, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio CARLOS ENRIQUE GUEVARA y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la sanción; se procede a ello conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; por lo que procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “F” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al acusado ALONSO CONCEPCION ALVAREZ URBANO, la medida de privativa de libertad por el lapso de cinco (05) años, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar un tercio de la sanción, el cual es de Un (01) año y ocho (08) meses, en virtud de que los hechos fueron cometidos con violencia contra las personas, por lo que la sanción privativa de libertad que se debe aplicar es por el lapso de TRES (03) años y cuatro (4) meses. Y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado ALONSO CONCEPCION ALVAREZ URBANO, venezolano, de 19 años de edad, Natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 08-12-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.363.543, de oficio indefinido, hijo de Arturo Álvarez y Mery Urbano, Domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, cerro las Palomas, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre a la medida de privativa de libertad por el lapso de (03) años y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIANTO, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: CARLOS ENRIQUE GUEVARA, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 620, literal “F” , 628 y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de loa Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 349 y 371 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole el contenido de la presente decisión y para que mantenga en esa institución al sancionado, hasta tanto el juez de ejecución disponga lo pertinente. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Primero de Juicio

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ

La Secretario Judicial,

Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA